El sector aceitero conformar谩 un fideicomiso para garantizar precios accesibles en el mercado interno
A instancias de una resoluci贸n publicada en el Bolet铆n Oficial se ratifica e instrumenta el mecanismo financiero surgido del acuerdo ✍firmado por los distintos actores del mercado de la 馃尡soja y el 馃尰girasol, y los ministros de Agricultura, Ganader铆a y Pesca, y Desarrollo Prodctivo, el 30 de diciembre pasado.
En los pr贸ximos 15 d铆as h谩biles los diferentes participantes de la cadena de comercio de la industria aceitera constituir谩n un fideicomiso privado, que no demandar谩 ninguna erogaci贸n estatal, con el objetivo de sostener en el mercado interno un 馃挷precio accesible de los aceites envasados para los 馃應馃應consumidores, as铆 como su pleno abastecimiento.
As铆 lo establece la resoluci贸n conjunta ✍firmada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca de la Naci贸n, publicada en el Bolet铆n Oficial, y que establece el marco legal del respectivo contrato.
La medida ratifica el alcance del 馃摐acta ✍firmada el 30 de diciembre pasado entre el Gobierno Nacional y la C谩mara de la Industria Aceitera de la Rep煤blica Argentina y Centro de Exportadores de Cereales (CIARA CEC), a trav茅s de la cual los distintos actores del sector se comprometieron a implementar un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los 馃應consumidores del mercado interno pudieran contar con un 馃挷precio accesible de aceites, bajo pautas de previsibilidad y seguridad jur铆dica.
Y que, adem谩s, dentro de los instrumentos posibles que se hab铆an evaluado como m谩s convenientes para responder a la finalidad perseguida, se proyect贸 la creaci贸n de la figura de un fideicomiso privado.
En esta direcci贸n, el fideicomiso que se establece, y que estar谩 integrado por las personas humanas y f铆sicas que operen en el mercado de la馃尡 soja y el 馃尰girasol, y se encuentren inscriptos en el Registro 脷nico de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), deber谩 velar por el inter茅s econ贸mico general mediante un sistema interno de compensaciones que permitir谩 estimular la libre competencia, que garantice el abastecimiento interno y asegure 馃挷precios justos y razonables para los 馃應consumidores.
Vale destacar que la norma prev茅 que los aportes de fondos de cada fiduciante sean calculados seg煤n las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos sujetos a aportes, registradas a partir de la fecha de corte.
El texto publicado hoy tambi茅n dispone que el precio base de aceites envasados se ajuste de acuerdo a una f贸rmula durante la vigencia del fideicomiso.
Asimismo, contempla que la duraci贸n del compromiso suscripto se extinga el 31 de enero de 2022 y deja abiertas instancias de revisi贸n peri贸dicas en las que se analizar谩 la continuidad del instrumento posterior al 31 de enero de 2022.
Ver resoluci贸n aqui
MAGyP
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